Organización social de las doctrinas guaraníes de la Compañía de Jesús ..
1 de janeiro de 1913, quarta-feira Atualizado em 11/07/2025 06:09:56
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Fontes (1)
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-228-encarecidamente me enviase certidumbre de tal noticia, ó viniese, que le aguardaría en la primera reducción, se excusó respondiéndo- me ser las piedras que tenían tapado el oro los Padres de la Compa- ñía, que asistian en aquellas Misiones, y que hasta que saliesen de ellas no podría surtir efecto su descubrimiento...; que se ha reco- nocido no haber tenido fundamento la vana voz de dichos mine- rales, etc." (1).
No parece que debía quedar ánimo á los falsos calumniadores para denunciar de nuevo las soñadas minas. Mas no fué así. Dos años después hubo vecinos en la Asunción que solicitaron formal licencia del Gobernador Escobar y Osorio para entrar á las Doctri nas de la Compañía á buscar las minas que sabían existir allí, é hicieron informes al Virrey del Perú y á la Audiencia de Charcas, ofreciéndose "á descubrir á Su Majestad un nuevo Potosí, y más rico, de que goza la Real Corona tan crecidos aumentos y sus vasa- llos (2), y divulgaron libelos infamatorios de la Compañía acusán- dola de la ocultación de aquellas minas y provechos que sacan de ellas".
El Juez de Visita, Oidor don Andrés Garavito de León, dió en 20 de Enero de 1651 mandato de que los firmantes, en el término de veinte días, se dispusiesen á salir personalmente al descubrimiento de dichas minas (3). No debían creer aquellos calumniadores que la cosa se había de llevar por medios tan propios para eludir toda ter- giversación ú oscuridad; porque al punto alegaron varias excu- sas (4). Mas el juez, en 19 de julio, declaró las excusas por rechaza- das, urgiéndoles para la ejecución de aquel descubrimiento de minas. Entonces en nuevas peticiones protestaron que en ningún escrito se hallaria haber ellos dicho ni firmado que los religiosos labran oro, ni que lo sacan" (5).
En vista de lo cual, el Visitador los condenó en graves penas de destierro y multas por haber pretendido imponer su falsedad á la Audiencia, al Virrey y al Consejo en la materia de las minas. Y en cuanto á las calumnias contra la Compañía, además de declarar judicialmente su inocencia en virtud de la retractación manifiesta de los reos, ordenó que ellos diesen otra satisfacción re- conociendo no haber sido los religiosos ocultadores. Hubo alguno que así lo hizo; y respecto de los demás que persistieron endurecidos(1) Carta citada.(2) Auto de Garavito sobre el oro fingido á 10 de Enero de 1651.--Publicado por TRELLES con los demás documentos que luego se citan. (Anexos, núm. 23, pági- nas 54 á 94.)(3) Ibid., pág. 61.(4) Auto del 19 de Julio, pág. 66.(5) Sentencia del 19 de agosto, pág. 68.-en no retractar su calumnia, ordenó el juez que en el momento de ser sacados de la cárcel para ser expulsados de la provincia, se leyese á voz de pregonero la sentencia del 19 de agosto; como así se hizo (1).No parecería que en lo humano pudiese caber más pertinacia en asunto tan claro. Mas los Padres de la Compañía, que veían bien lo que podía acontecer, instaron al Visitador para que personalmente fuese à las Reducciones (2), con lo cual y con registrar de oficio el territorio de las soñadas minas y declarar lo que hallase, cobraba fuerza mucho mayor la sentencia declaratoria de inocencia. No quiso el Visitador en trar personalmente a las Reducciones, lo que sintieron los Padres y el efecto mostró que era necesario.á
El capitán Ramirez de Fuenleal industrió á un Domingo, indio de su encomienda, para que depusiera como testigo de vista y trabajador de oro de las minas de oro del Uruguay, y hasta presentase la planta ó dibujo de los dos castillos que decía habían construído los Jesuitas á la entrada de las minas, bien artillados para que nadie penetrase en ellas. Hízole mudar de provincia, proceder poco a poco en sus descubrimientos y, finalmente, logró que se le tomasen declaraciones que fueron estimadas dignas de ser enviadas al Consejo de Indias. Decia que las minas estaban en Concepción, una de las reducciones más antiguas y la primera que se fundó en el Uruguay. Que él era indio de nación tupí, y habia entrado en las Doctrinas convirtiéndose, y muchos años había sido trabajador con otros en aquellas minas (3).
El efecto de todo esto fué que, al mismo tiempo que volvía de su comisión y pesquisa el Oidor Garavito á su Audiencia de Charcas, tuviese que salir de allí nuevo Visitador para averiguar de raíz la materia de las minas; y fué el Oidor don Juan Blásquez de Valverde. Llevando consigo al indio delator, hizo personalmente la visita é inspección de visu de todas las reducciones, y en especial del sitio donde se fijaban las minas. El indio confesó que él no era Tupi, sino Guaraní de Yaguarón y encomendado del capitán Fuenleal; que jamás había pisado el territorio de las Doctrinas, ni sido en ellas minero, ni sabía dónde estaba Concepción, ni siquiera sabía dibujar; y que el dibujo ó planta se lo habían dado los que le indujeron á su maldad (4). Dió el juez sentencia definitiva á 27 de Setiembre de(1) TRELLES, Anexos, pág. 75.(2) Memorial del P. Juan Pastor, en XARQUUE, lib. II, cap. XLVII.(3) Supiéronse los detalles por la retractación del capitán Cristóbal Ramírez de Fuenleal, autor de toda la calumnia. (CHARLEVOIX, lib. XII).(4) No debían de saber éstos de geografía y fortificación mucho más que el in- dio: como lo muestran el diseño geográfico ó mapa, y la pintura del castillo, que por duplicado existen hoy en el Archivo de Indias de Sevilla, 74-6 29, fol. 11 y 40, y que con su leyenda reproduce la adjunta fotografía.-230-1757, en la cual dice:
"Digo que debo declarar y declaro por falsas y calumniosas la acusación y delaciones que el dicho Domingo ha hecho en juicio sobre las minas de oro: que ha mentido en materia grave;... habiéndose comprobado por la evidencia del hecho que no se ha encontrado mina alguna en los parajes que él habla designa- do, ni se ha descubierto rastro de que jamás las haya habido, como ni tampoco de las murallas y cuerpos de guardia que tenia marca- dos en su carta y en los planos que habla trazado, ni de que los in- dios de este pais, que están al cuidado de dichos Padres, hayan nunca visto nada de todo esto" (1).
Y en virtud de haber llevado consigo á los Alcaldes y Regidores de la Asunción que en los años 1648 y 1649 habian hecho las denuncias, y de haber examinado de nuevo los procesos del Oidor Garavito, pronunció segunda sentencia en 2 de Octubre del mismo año 1657, en la cual dice:
"Que era de su deber declarar y declaraba nulos y de ningún valor todos los autos, decretos, informaciones y demás procesos hechos en este asunto por los dichos Regidores y Alcaldes; que deben ser borrados de los libros y registros, como llenos de falsedades y calumnias contra- rias à la verda, que ha sido reconocida en las dichas Provincias del Paraná y Uruguay, en presencia de los delatores mismos juri- dicamente citados. Declaró además no haber observado señal al- guna que haya podido hacer creer que hubiese habido nunca minas de oro en aquel pals, ni que se haya recogido oro en sus arroyos como los susodichos hablan declarado maliciosamente y de pro- pósito, (2) etc.
Tanta había sido la astucia de los que habían elegido aquel punto tan delicado de las minas para forjar sobre él sus calumnias, que, á pesar de haberse trasmitido todas estas actuaciones á Madrid, todavía se buscaba de allí nueva indagación y certidumbre, poniendo entre los encargos que se hacían al licenciado don Fernando de Ira- vedra cuatro años después el siguiente capítulo:
"Asimismo averi- guará por examen de testigos y otras cualesquiera diligencias que para ello puedan hacerse, si es cierto que en la provincia del Uru guay contenida en las del Paraguay, hay 6 ha habido minerales de oro, y caso que se averigüe haberlos habido ó haberlos al presente, si se han labrado.., si se han pagado quintos á su Majestad, etc. (3). Algunas diligencias hizo en el Paraguay (año de 1665) sobre averi- guar este punto el Oidor de la Audiencia de Buenos Aires D. Pedro
(1) CHARLEVOIX, tom. III, Pièces justificatives.(2) Ibid.(3) TRELLES, Anexos, n. 29, fecha 25 de Noviembre de 1661.
-231de Rojas y Luna, en quien últimamente había recaído la comisión de Iravedra; mas no llegó á darlas por terminadas, ni envió informe sobre ellas al Consejo de Indias. En adelante no se habló más de las pretensas minas, á no ser en alguno de los libelos que imprimieron los herejes en Holanda.Quedó tan desacreditada y como infame la especie de minerales de oro, que aun en 1767 y 68, cuando se desenterraron del olvido todas las antiguas calumnias contra los Jesuitas, sin perdonar á las
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